
El gobernador Osvaldo Jaldo y el ministro de Economía, Daniel Abad, elevaron a la Cámara Legislativa un proyecto de ley que introduce modificaciones estructurales a las Leyes N° 5.121 y N° 8.467 (Código Tributario Provincial y Ley Impositiva) con el objetivo primordial de “armonizar el Código Tributario Provincial con la nueva terminología introducida por la Ley N° 9.857” y “readecuar los supuestos de exenciones del impuesto de sellos”. La propuesta central unifica la necesidad de modernizar los registros técnicos con un alivio fiscal directo para los ciudadanos, ajustando la forma de liquidación de impuestos para “evitar una excesiva onerosidad” en las transacciones de bienes raíces y facilitar los trámites de sucesión patrimonial gratuita en el ámbito familiar.
Uno de los lineamientos más destacados del proyecto es la sustitución del artículo 247 de la Ley N° 5.121 para modificar la base imponible en las transferencias de dominio de inmuebles. Según el documento, se propone que la liquidación del impuesto de sellos se realice sobre “una reducción del 30% sobre el monto del valor catastral vigente a la fecha del acto” o sobre el precio convenido entre las partes si este fuera mayor. Asimismo, el texto legal reemplaza formalmente las expresiones de "valuación fiscal" por “valores catastrales” en diversos artículos para mantener la coherencia con la normativa vigente.

El proyecto profundiza los beneficios para quienes buscan adquirir o mejorar su hogar. Se establece que gozarán de exenciones en el impuesto de sellos los actos y contratos “vinculados a la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda familiar, única y de ocupación permanente”. Para acceder a este beneficio, los adquirentes deben acreditar que “no son titulares de otra propiedad inmobiliaria”.
En el caso de viviendas de categorías superiores (A y B según el Manual de Valuaciones), la exención será aplicada de forma específica: “solo resultará de aplicación cuando la adquisición de la vivienda se efectúe mediante el otorgamiento de un préstamo bancario, hasta el importe de dicho crédito”. Además, se incluyen en este esquema de beneficios las “cancelaciones de prendas e hipotecas y la extinción de las garantías fiduciarias”.
Exenciones en donaciones y sustituciones fiduciarias
La reforma también contempla la incorporación de exenciones para las “donaciones de bienes inmuebles, en tanto no medie contraprestación alguna ni se establezcan cargos que desnaturalicen la gratuidad del acto”. Este beneficio está orientado específicamente a actos realizados “entre cónyuges y entre parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente en primer grado, o entre parientes colaterales, hasta segundo grado de consanguinidad”. También se extiende a sociedades regularmente constituidas bajo condiciones específicas de titularidad de capital social.
Finalmente, en lo que respecta a la Ley N° 8.467, el Poder Ejecutivo propone establecer un “importe fijo de $50.000 de impuesto de sellos para las sustituciones de fiduciario por cualquier causa”. Con la firma del Primer Mandatario y del titular del palacio de Hacienda, el proyecto queda ahora a la espera de su tratamiento y sanción por parte del cuerpo legislativo.